1.- Alumnado

 

a) Los estudiantes pueden ser ordinarios, extraordinarios, invitados y oyentes.

b) Los estudiantes ordinarios son los que, antes de su inscripción en el Centro, reúnen las condiciones exigidas para el ingreso en la Universidad española, y optan a los títulos de Bachiller/Graduado o Licenciado/Máster en Ciencias Religiosas, cursando el currículo correspondiente y realizando los exámenes establecidos.

Para poder iniciar los estudios correspondientes al Bachillerato/Grado y Licenciatura/Máster en Ciencias Religiosas es necesario haber aprobado 2º de Bachillerato LOGSE y acreditar haber superado las Pruebas de Acceso a la Universidad (Selectividad) u otros estudios equivalentes que permitan el acceso a la Universidad o bien, haber superado el Curso de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años; los no españoles deberán acreditar que poseen los estudios que se requieran para ser admitidos en la Universidad civil de su propio país; deben obtener del Ministerio de Educación de España la homologación de los estudios previos a la Universidad, y superar las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad española. Aquellos que, aspirando a conseguir los grados académicos, frecuentan todos los cursos y las actividades prescritas por el Instituto, con la regular superación de las correspondientes pruebas de evaluación académica.

c) Los estudiantes extraordinarios son aquellos que, no cumpliendo el requisito académico para su admisión como estudiantes ordinarios, o bien sin aspirar al grado académico, no obstante desean acceder a las  enseñanzas previstas por el Instituto para la consecución de un certificado académico.

d) Los estudiantes invitados son los que, no queriendo conseguir el grado académico en el Instituto, desean frecuentar algún curso y superar el examen correspondiente, para un eventual reconocimiento del mismo en otro Instituto.

e) Los estudiantes oyentes son aquellos que, no queriendo conseguir el grado académico en el Instituto, desean frecuentar algún curso, con vista a obtener el correspondiente certificado de asistencia.

 

2.- Formalización de la Matrícula

 

a) Plazos

El plazo ordinario de matrícula (1º semestre) tendrá lugar del 5 al 18 de septiembre en horario de Secretaría.

El plazo ordinario de matrícula (2º semestre) tendrá lugar del 20 al 31 de enero en horario de Secretaría.

 

b) Documentación

Es preciso entregar el impreso de inscripción debidamente cumplimentado y 2 fotografías tamaño carnet (no es necesario en el caso de alumnos antiguos), justificante de pago de la matrícula.

Quienes se matriculan por primera vez deben adjuntar copia del Documento Nacional de Identidad (los alumnos españoles) o pasaporte (los alumnos no españoles).

 

c) Indicaciones para realizar la matrícula

No se admitirá a trámite ninguna solicitud de matrícula que no venga acompañada de la documentación completa. El Instituto condiciona la validez de la matrícula al abono de los derechos de inscripción en la fecha de la formalización.

 

3.- Convalidación de Asignaturas

 

Los alumnos admitidos en el Instituto Superior de Ciencias Religiosas procedentes de una institución universitaria civil o eclesiástica, que hayan cursado estudios que correspondan, en todo o en parte, al currículo de asignaturas del Instituto, podrán hacerlos valer, de acuerdo con las normas canónicas generales y los Estatutos del Instituto. Para que una asignatura pueda ser convalidada ha de haber estado evaluada y calificada. Sólo se pueden convalidar aquellas asignaturas que se han cursado con un mínimo del 75% de las horas lectivas de la asignatura que se solicita convalidar.

Para que una asignatura sea admitida a trámite de convalidación, el alumno/a ha de presentar:

a) módulo de solicitud debidamente rellenado y firmado por el alumno, que está disponible en la Web o en la Secretaría del Instituto;

 b)certificación académica oficial que contenga el nombre de la asignatura de la que se desea pedir convalidación, la calificación final obtenida, el número de horas lectivas o de créditos;

c) programa detallado de la asignatura cursada, cuando no se haya realizado en un Instituto Superior de Ciencias Religiosas o Facultad de Teología;

d) en el caso de que se le conceda la convalidación deberá abonar las tasas correspondientes.

Conviene tramitar las convalidaciones en el período de matrícula.